Funciones
Definir y reglamentar los Hechos Regionales que determinen el ámbito de acción de la entidad (mapa de competencias).
Ejercer autoridad administrativa en la escala regional, hasta donde se le delegue, en relación con los asuntos de su competencia.
Establecer autoridades administrativas de orden regional, del nivel central y descentralizado por servicios o administrativamente, para el ejercicio de sus planes, programas, proyectos y actividades.
Podrá coordinar la prestación de los servicios públicos de escala regional y cuando sea habilitada para ello, prestarlos directamente a través de entidades descentralizadas por servicios, propias o de las entidades territoriales que la integran, mediante la suscripción del respectivo convenio.
Adoptar el Plan Estratégico Regional y promover la coherencia y articulación de la planeación entre las entidades territoriales que la conforman en el ámbito de su competencia.
Promover lineamientos de Ordenamiento Territorial que contemple la articulación con los Planes de Ordenamiento Territorial y Departamental, Plan Nacional de Desarrollo, Planes de Desarrollo Departamental, Municipal y Planes Sectoriales, entre otros instrumentos de Planificación.
Establecer un banco de programas y proyectos que, conforme al marco jurídico vigente, permitan el desarrollo eficiente de los Hechos Regionales que conduzcan al cumplimiento del Plan Estratégico Adoptado. Gestionar y articular recursos con las diferentes instancias y fuentes de financiación públicas y privadas de orden local, regional, nacional e internacional.
Promover la adopción de mecanismos de integración contemplados en la Ley 1454 de 2011, y en el marco regulatorio nacional, y apoyar la conformación de espacios de concertación regional.
Estructurar y ejecutar programas y proyectos contemplados en el Plan Estratégico Regional.
Prestar asesoría técnica en asuntos de su competencia.
Participar en los procesos de ordenamiento y planificación del desarrollo económico, social y de los recursos naturales en el ámbito regional.
Las demás que señalen la Constitución, y la Ley, así como las competencias que le deleguen la Nación y los entes territoriales.
Ejercer autoridad administrativa en la escala regional, hasta donde se le delegue, en relación con los asuntos de su competencia.
Establecer autoridades administrativas de orden regional, del nivel central y descentralizado por servicios o administrativamente, para el ejercicio de sus planes, programas, proyectos y actividades.
Podrá coordinar la prestación de los servicios públicos de escala regional y cuando sea habilitada para ello, prestarlos directamente a través de entidades descentralizadas por servicios, propias o de las entidades territoriales que la integran, mediante la suscripción del respectivo convenio.
Adoptar el Plan Estratégico Regional y promover la coherencia y articulación de la planeación entre las entidades territoriales que la conforman en el ámbito de su competencia.
Promover lineamientos de Ordenamiento Territorial que contemple la articulación con los Planes de Ordenamiento Territorial y Departamental, Plan Nacional de Desarrollo, Planes de Desarrollo Departamental, Municipal y Planes Sectoriales, entre otros instrumentos de Planificación.
Establecer un banco de programas y proyectos que, conforme al marco jurídico vigente, permitan el desarrollo eficiente de los Hechos Regionales que conduzcan al cumplimiento del Plan Estratégico Adoptado. Gestionar y articular recursos con las diferentes instancias y fuentes de financiación públicas y privadas de orden local, regional, nacional e internacional.
Promover la adopción de mecanismos de integración contemplados en la Ley 1454 de 2011, y en el marco regulatorio nacional, y apoyar la conformación de espacios de concertación regional.
Estructurar y ejecutar programas y proyectos contemplados en el Plan Estratégico Regional.
Prestar asesoría técnica en asuntos de su competencia.
Participar en los procesos de ordenamiento y planificación del desarrollo económico, social y de los recursos naturales en el ámbito regional.
Las demás que señalen la Constitución, y la Ley, así como las competencias que le deleguen la Nación y los entes territoriales.